Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369376
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2492
JUBILACION, NACE DEL CONTRATO DE TRABAJO, EL DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2492
Como los derechos jubilatorios no nacen de la ley, sino del contrato, debe estarse al texto mismo del convenio y, consiguientemente, no puede este regir a los que ya no eran trabajadores al celebrarse el contrato, ni puede tener aplicación retroactiva para aquellos que ya eran incapacitados en la fecha de su celebración, sino para los que con posterioridad a la firma del convenio resultaren incapacitados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7540/48. Rodríguez Salas Epigmenio. 16 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.