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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 405
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 405
Las juntas, para poder determinar si la aplicación de la cláusula de exclusión fue legalmente hecha, deben estudiar si el sindicato respectivo cumplió con lo dispuesto por la ley y sus estatutos, pues ya se ha dicho que: como la aplicación de la cláusula de exclusión para obtener el despido de los trabajadores que son expulsados del sindicato contratante, titular de un contrato colectivo de trabajo, es una medida de suma gravedad, puesto que los priva de su trabajo, es claro que debe exigirse que el sindicato acredite que se sujetó estrictamente a los requisitos previstos en sus propios estatutos y en la ley, con el fin de dar oportunidad a los afectados, de ser oídos en defensa y a fin de que esa determinación sindical, necesaria para mantener la cohesión y disciplina interna de la asociación profesional de los trabajadores, no se aplique indebidamente. Y aunque el patrón, cuando se le pide por el sindicato, la aplicación de la cláusula de exclusión, no está obligado a exigir la comprobación de la legalidad del acuerdo tomado por la asamblea respectiva, puesto que tal cosa equivaldría a darle injerencia en el funcionamiento interno de la organización, sin embargo cuando los expulsados demandan al sindicato la indemnización de los daños y perjuicios que les ocasiones la indebida aplicación de la cláusula de exclusión y su readmisión en el mismo, éste tiene la carga de probar ante la junta que expulsó a los reclamantes y solicitó del patrón, por aplicación de la cláusula de exclusión, que los separaba del trabajo cumpliendo los requisitos de sus estatutos, porque sólo así puede la junta decidir si la expulsión es o no justificada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3329/48. Azuna Cruz R. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.