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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 408
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, INDEBIDA CITACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 408
Si habiéndose celebrado la audiencia de conciliación, sin la comparecencia del demandado, el día primero de mes, en ese mismo acto se citó para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones para el día tres, habiéndose notificado la mencionada actuación por estrados, el día dos, a las ocho horas treinta minutos, quedando hecha la notificación el mismo día dos a las catorce horas treinta minutos, por haber surtido sus efectos; debe decirse que si se tiene en cuenta que las notificaciones sólo se tienen por hechas cuando han surtido sus efectos y que, según lo establece el artículo 472 de la Ley Federal del Trabajo, los términos empiezan a correr desde el día siguiente al que se haga el emplazamiento, citación o notificación, en el caso, habiendo quedando hecha la notificación el día dos al concluir las labores; el término de un día al que se refiere la última parte del artículo 444 de la Ley Federal de Trabajo empezó a correr el día tres, al iniciarse las labores, por lo que no pudo legalmente celebrarse la audiencia de demanda y excepciones el mismo día tres a las diez horas, ya que el mencionado precepto establece que "las notificaciones deberán hacerse cuando menos un día antes del señalado para la diligencia de que se trata" y el artículo 148 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, que era el aplicable, establecía que "los términos se contarán por días naturales...". Cabe advertir que aquel precepto legal dice que las notificaciones se harán "un día antes" y no "el día anterior", de lo que indudablemente se desprende que el término se encuentra establecido en beneficio de aquel en cuyo perjuicio corre el término, a fin de que goce de un día íntegro para preparar lo que requiera la diligencia a que es citado. Por tanto, al celebrarse la audiencia de demanda y excepciones a las diez horas del día tres, teniéndose por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin conceder al quejoso el término mínimo que la ley le otorga, se violaron en su perjuicio las leyes del procedimiento y se le privó de defensa, en los términos del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6793/36. Román Francisco. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.