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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 412
DEMANDA DE TRABAJO CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, CONTRA EL ACUERDO QUE LA CONSIDERA ASI.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 412
Contra el acuerdo que da por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no procede el amparo indirecto, por no causarse un perjuicio irreparable al quejoso, como lo exige la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, toda vez que en el juicio se puede rendir la prueba en contrario a que tiene derecho y obtener un laudo favorable; pues conforme lo dispone la fracción XI, del artículo 159 de la ley de amparo, dicho caso es análogo al que contempla la fracción IV, del mismo artículo; por lo que se consideran violadas las leyes del procedimiento y privando de defensa al quejoso, cuando se le declara ilegalmente confeso, debiendo reclamarse la violación conforme al artículo 161 del propio ordenamiento, al interponerse el amparo contra el laudo definitivo que al efecto recaiga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6433/48. Rubio Ortiz Fernando. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.