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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 415
ARBITROS QUE CONOCEN DE ASUNTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 415
Es correcto el sobreseimiento dictado por el juez de distrito, que considera improcedente el amparo contra el laudo dictado por el presidente de la junta responsable, en su calidad de árbitro, pues contra las determinaciones de éstas, el juicio de garantías es improcedente, por no tener carácter de autoridades; porque aun aceptando sin conocer, que el árbitro fue nombrado atendiendo en su cargo la autoridad como presidente de la junta, con tal carácter no puede actuar al dirimir la controversia que fue sujeta a su decisión, ya que las autoridades, como tales, no tienen más competencia que la que la ley les concede a dicho presidente de la junta, en ese carácter, fue incompetente para conocer del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8987/48. Sindicato de Trabajadores de la Construcción. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.