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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 418
COPIAS AL CARBON DE PROMOCIONES ANTE LAS JUNTAS, QUE NO INTERRUMPEN EN TERMINO PARA DECLARAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 418
Es correcta la declaración hecha por la junta, en el sentido de tener por desistida de su acción a la parte actora en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por no aparecer que hubiera hecho promoción alguna solicitando la reanudación del procedimiento; sin que obste para ello la existencia de una copia al carbón, de un escrito en que se hizo petición para que continuara el procedimiento laboral; porque dicha copia al carbón no tiene el sello fechador de la oficina respectiva, que pudiera establecer la presunción de que el original fue efectivamente presentado, y la razón manuscrita que aparece al calce, no puede servir para tales efectos, por estar suscrita por una firma ilegible o rúbrica, cuyo origen se desconoce; de lo que resulta que con tal copia no puede tenerse por demostrado que la parte actora haya hecho promoción alguna, solicitando la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4657/47. Vega Ricardo de la. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.