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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 497
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 497
Si el tercer perjudicado afirmó ante el juez de distrito haber solicitado de una junta, unas copias certificadas de diversas constancias existentes en el juicio laboral, sin que le hubieran sido expedidas para presentarlas como prueba, y tal afirmación no fue desvirtuada con otros elementos del expediente; dicho juez de distrito debió acordar de conformidad la solicitud de que se requiriera a la autoridad correspondiente para que expidiera las copias, pues esta petición fue apoyada en lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo. En consecuencia debe declararse fundada la queja interpuesta contra el acuerdo del inferior que declaró no haber lugar a tener por ofrecida dicha prueba documental, basándose en que no se probó, en ninguna forma, que el tercer perjudicado hubiera solicitado las copias a que se refiere, puesto que esta exigencia no se encuentra estatuida por el citado artículo 152, para el efecto de que el juez de distrito, con reposición del procedimiento, acceda a tal solicitud, sin perjuicio de que pueda dictar oportunamente cualquiera otra resolución final.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 112/49. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos de Punto ACYC, S. A. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.