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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 552
PERITOS, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 552
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dentro de la facultad que para apreciar las pruebas les confiere el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pueden, tratándose de la prueba pericial, aceptar o no los dictámenes que estimen conveniente. Por tanto, si la junta responsable estimó que el dictamen del perito tercero era el que debía tomarse en cuenta para resolver la cuestión, con ello no infringió el citado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3961/48. Petróleos Mexicanos. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.