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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 601
DEMANDA DE TRABAJO NO CONTESTADA EN EL PERIODO DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 601
Si cuando se tramitó en conciliación el negocio, ante una Junta Federal de Conciliación, el demandado no contestó la demanda; pero lo hizo en el período de arbitraje, después de que el asunto pasó a la junta responsable, en la audiencia de demanda y excepciones, que es el momento procesal en que se fija la litis; debe decirse que la falta de contestación de la demanda en el período de conciliación no dio oportunidad a la aplicación del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a que cuando el demandado no comparece o resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, por que dicho precepto legal sólo tiene aplicación en el período de arbitraje, seguido ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y en ese período de arbitraje, seguido ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y en ese período de arbitraje el demandado contestó la demanda, y por tanto, no tiene razón la parte actora al pretender que la relación contractual de trabajo quedó probada, porque el demandado no contestó la demanda en el período de conciliación, pues como ya se vió, en el caso no hubo confesión ficta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5804/48. Valdez Arturo. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.