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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 603
JUNTAS, HABILITACION DE TIEMPO POR LAS, PARA TERMINAR LA RECEPCION DE LA PRUEBA CONFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 603
Es infundado el alegato en el sentido de que si bien es cierto que las juntas pueden habilitarse los días y las horas inhábiles para practicar diligencias, cuando haya causado que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias, que hayan de practicarse, también lo es que en el caso no había causa urgente para habilitar las horas como lo hizo la responsable, para recibir las pruebas confesional, testimonial y pericial ofrecidas por el actor, puesto que habiéndose desahogado las otras, la testimonial no pudo desahogarse porque los testigos no tiene obligación de esperar más allá de las horas hábiles de despacho, ofrecida; porque en la audiencia respectiva en que se ofreció y admitió la prueba testimonial, en seguida se procedió a la recepción de las pruebas del actor, comenzando con la confesional, y cuando las catorce horas todavía se estaba recibiendo, la junta dispuso que continuara la audiencia, y aunque dijo que al efecto habilitaba el tiempo, propiamente no habilitó horas inhábiles, y por tanto tuvo que expresar cuál causa urgente lo exigía, ni qué diligencias debían practicarse, puesto que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, al tenor del artículo 454 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2712/48. Guerrero Eduardo. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.