Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369388
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 607
INDUSTRIA AZUCARERA, LAS COMISIONES MIXTAS EN LA, PARA RESOLVER CONFLICTOS LABORALES, NO PRIVAN A LOS TRABAJADORES DE OCURRIR A LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 607
El contrato colectivo obligatorio de la industria azucarera ciertamente estipula que con objeto de prevenir conflictos y resolver los que surjan, en cada ingenio se establecerá una comisión mixta integrada por representantes del patrón y del sindicato, y que en caso de que no pudieran resolver el asunto, será tratado por el comité ejecutivo del sindicato y por el gerente, antes de que las partes hagan uso de sus derechos para la defensa de sus intereses, conforme a las leyes; pero tal estipulación, que tiende a la prevención de conflictos mediante el avenimiento pertinente, no tiene el alcance de privar a los trabajadores del derecho de ocurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la resolución de sus conflictos conforme a las facultades que les otorga tanto la constitución como la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 123, fracción XX, y 334, 335, 358 y 359, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1128/49. García Abundio y coagraviados. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.