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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 941
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 941
Para que un convenio tenga validez como tal, es necesaria la ratificación y aprobación por la autoridad del trabajo, pues antes de cumplirse ese requisito, de acuerdo con los artículos 98, 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo. carece de ella y sólo desde entonces puede surtir efectos jurídicos. Ahora bien, si el convenio que dio por rescindido el contrato de trabajo existente, fue celebrado cuando una persona tenía el carácter de Secretario General del Sindicato, pero fue ratificado por la misma persona cuando ya no tenía ese carácter, es claro que como careció de facultades para ello, el referido convenio resultó viciado desde su origen, y la aprobación que del mismo hizo la autoridad, adolece del mismo defecto, procediendo, en consecuencia, la acción de nulidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7290/48. González y Soberón sucesores de. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. Relator: Hermilio López Sánchez.