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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 942
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICADOS Y APROBADOS POR LAS JUNTAS MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 942
De acuerdo con los artículos 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, los convenios a que lleguen las partes serán sancionados por la Junta Municipal y sólo su ejecución es a que debe verificarse por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en caso de que el convenio implique un acto ejecutable por incumplimiento; de manera que, el convenio ratificado y aprobado por una Junta Municipal, surte todos sus efectos jurídicos, en tanto no haya un laudo que lo declare nulo y no es cierto, por tanto, que solo tenga carácter de opinión con la que deba inconformarse en tiempo y se tenga por consentido, en caso contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7290/48. González y Soberón, sucesores de. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. Relator: Hermilio López Sánchez.