Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369399
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 959
ENFERMEDADES PROFESIONALES APARECIDAS DESPUES DE QUE EL TRABAJADOR DEJA DE PRESTAR SUS SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 959
Si cuando dejó de prestar sus servicios el obrero, fue examinado por médicos de la empresa y del sindicato, quienes dictaminaron en el sentido de que el trabajador se encontraba en buenas condiciones de salud y que no presentaba ninguna enfermedad de origen profesional, es inconcuso que si con posterioridad, el mismo obrero aparece padeciendo una enfermedad profesional, a él le incumbe la prueba de haberla adquirido al servicio de la empresa, pues al separarse de la negociación, se estableció la presunción, a favor de la misma, de que no contrajo enfermedad profesional alguna, durante el tiempo que estuvo a su servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6964/49. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.