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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1090
ALEGATOS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO TIENEN EL ALCANCE DE UNA PRUEBA CONFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1090
Es infundado lo alegado en el sentido de que si en el periodo de alegatos se formularon estos oralmente, y fueron oídos por la parte contraria quien no los refutó, por ello constituyen prueba confesional de lo que en ellos se expresa; porque tal pretensión carece de apoyo legal, pues los alegatos no son sino manifestaciones de una de las partes en el conflicto, que tienden a justificar sus pretensiones y que, por si mismas, no prueban en perjuicio de la parte contraria, aunque esta no los refute.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8315/47. Salgado Núñez Manuel. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.