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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1089
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, OMISION EN LOS, QUE NO ES LESIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1089
La circunstancia de que en el laudo reclamado, no se diga expresamente que el fundamento principal de la demanda fue la superioridad de los trabajos desarrollados en el examen por el quejoso, respecto de los del tercer perjudicado, que la revisión de dichos trabajos fue pedida y que su demanda se fundo en la falta de justipreciación de los trabajos mencionados, no le causa perjuicio que origine indefensión, toda vez que en las consideraciones fundatorias de la resolución, se tomaron en cuenta dichas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8315/47. Salgado Núñez Manuel. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.