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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369403
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1090
DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, FUNDAMENTOS POSTERIORES DE LA (ALEGATOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1090
En el juicio arbitral la controversia se compone con demanda y la contestación y sobre ella debe pronunciarse el tribunal y no respecto de los alegatos de las partes. Por tanto, si el quejoso se limitó a afirmar en su demanda, que las contestaciones que dio en el examen de competencia, fueron superiores a las de su contrincante, sin dar sus razones, todo lo que con posterioridad hubiere expresado en los alegatos, no puede ser tomado en consideración por el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8315/47. Salgado Núñez Manuel. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.