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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1091
CONTESTACION DE LA DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, OPORTUNIDAD PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1091
El estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en sus artículos 101 y 103, establece que las pruebas precisamente se acompañarán a la demanda, debiendo entenderse que lo mismo rige para su contestación, y que se recibirán en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, y habiendo sido emplazada la demandada, extemporáneamente presentó su escrito de contestación de la demanda, ofreciendo pruebas, es claro que el citado Tribunal de Arbitraje no violó el artículo 14 de la Constitución Federal, al no recibirle dichas pruebas, ni celebrar una audiencia de prueba en contrario, que no está prevista en ningún precepto del citado estatuto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1945/48. Velarde Medina María Elena. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.