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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369406
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1092
CONTESTACION DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EFECTOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1092
El artículo 104 del Estatuto de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, contrariamente a lo que previene la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando el trabajador sea demandado y no comparezca ante el tribunal, por sí o por medio de representantes, dentro del término legal del emplazamiento, se tendrá por probada la acción enderezada en su contra, a salvo que pruebe su imposibilidad física para hacerlo. Ahora bien, si en el juicio arbitral la trabajadora demandada, no tenía la posibilidad de probar en contra de la confesión de la demanda, la cual contestó extemporáneamente, lo único que pudo haber probado es su posibilidad física para comparecer oportunamente al juicio, para que, en tal caso, se tuviera en cuenta su contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1945/48. Velarde Medina María Elena. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.