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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1224
ACCIDENTES QUE NO SON DE TRABAJO, SI EL CONTRATO ESTABLECE EL PAGO DE LA MITAD DEL SALARIO PARA CUANDO TENGA QUE FALTAR EL OBRERO POR ENFERMEDADES ORDINARIAS, ESTA PRERROGATIVA LE CORRESPONDE TAMBIEN POR AQUELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1224
El contrato colectivo de trabajo, que rige para la parte quejosa establece que: "Cuando alguno de los trabajadores contraiga enfermedades ordinarias que no sean producidas por drogas enervantes, alcohol o de origen venéreo sifilítico, el patrón pagara hasta por cuarenta y cinco días el cincuenta por ciento de sus salarios, médico y medicinas, siempre que estas sean autorizadas por el médico de la negociación", debe decirse que como es indudable que el ánimo que inspiró a las partes contratantes al establecer dicha cláusula, fue el de aliviar la situación económica de los trabajadores, pagándoles medio sueldo, durante el tiempo en que por alteraciones ordinarias en su salud se vieran imposibilitados para trabajar, y como tal incapacidad temporal puede derivar tanto de enfermedades como de accidentes propiamente dichos; es de concluirse que el beneficio pactado debe extenderse a los accidentes ordinarios que impliquen, al igual que las enfermedades ordinarias, la imposibilidad física del trabajador para asistir a su trabajo, debe agregarse que el laudo absolutorio para la parte patronal dictado por la Junta responsable, no está apegado a derecho, ya que se fundo únicamente en que el accidente no puede considerarse como enfermedad ordinaria, y en que si la indicada cláusula previo esto, también debió haber sido previsto el accidente ordinario, con lo cual hace una interpretación literal y restrictiva del contrato, el cual obliga, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, no solamente a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, siendo una consecuencia de buena fe, el que se extienda el beneficio pactado a los accidentes ordinarios que impliquen, al igual que las enfermedades ordinarias, la imposibilidad física del trabajador para asistir a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8211/48. Sindicato de Curtidores de la Región de Orizaba. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.