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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1233
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1233
El sindicato que aplica la cláusula de exclusión a un trabajador, debe demostrar en caso de reclamación ante las Juntas, que para la expulsión del trabajador se cumplió con los procedimientos previstos por los estatutos y que fue aprobada por las dos terceras partes de los empleados del organismo sindical, si así lo establece una de las cláusulas del contrato colectivo obligatorio. En consecuencia, si como en el caso, el sindicato no rindió como prueba los estatutos conforme a los cuales se rige, es claro que la junta responsable no pudo legalmente calificar la legitimidad de la expulsión, y no basta para ello, la copia del acta de la asamblea en que sólo se dice que existió el quórum legal por la asistencia de más de las dos terceras partes de los integrantes del sindicato, y que se aprobó por unanimidad el acuerdo de expulsión del trabajador, de la agrupación, por los delitos de traición y atentados contra la integridad del sindicato, pues como se dijo, la Junta no pudo apreciar si tal acuerdo se ciñó a los procedimientos estatutarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6351/47. Corona Díaz Julián y coagraviados. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.