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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1234
PRUEBA DE TESTIGOS EN EL AMPARO, DEBE ANUNCIARSE CON CINCO DIAS HABILES DE ANTICIPACION A LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1234
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, al establecer que cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial deberán anunciarla cinco días antes del señalado para la audiencia, no precisa que esos días sean hábiles, debe decirse que así deben considerarse, ya que la propia ley en su artículo 24, en que se señala las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, establece en su fracción II, que "los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles, excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento". Por tanto, como en el caso se interpuso un domingo, el promovente debió ofrecer la prueba testimonial un día antes, en virtud de que el artículo 23 de la indicada ley, declara inhábiles los domingos, por lo que al desechar la prueba el inferior, obró con apego a derecho. No obsta a lo anterior, que en la jurisprudencia sólo se refiera que los cinco días sean naturales y completos, pues por días naturales deben entenderse los que se cuentan de las veinticuatro a las veinticuatro horas.
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 493/49. Cordero Francisco y coagraviados. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.