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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1280
ABANDONO DE EMPLEO, CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE (FACTOR PERJUICIO Y NO FACTOR TIEMPO LO DETERMINAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1280
Son distintas las causa de cese por abandono de empleo y por falta de asistencia por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, y como la fracción I, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece dicha causal de abandono de empleo por causa justificada de cese de empleados públicos, sin responsabilidad para el Estado, debe precisarse el concepto de abandono de empleo, y tenemos que ninguna disposición legal existe que defina lo que se entiende por abandono de empleo, pero frecuentemente se ha aceptado el criterio de que el factor tiempo determina la existencia o inexistencia de ese abandono, llegándose a establecer, concretamente, que éste debe ser por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, para que integre la causa, de cese prevista en la fracción I, del artículo 44 del Estatuto. El anterior criterio es erróneo, pues de ser esa la connotación del abandono de empleo, el Estatuto habría incurrido en una evidente redundancia, puesto que en el inciso b), de la fracción V, del citado artículo 44, señala como causa de cese la de que el empleado falte por más de tres días consecutivos a sus labores, sin causa justificada; esa redundancia indica que no ha sido correcta la anterior connotación que se ha dado a la expresión abandono de empleo, como causa de cese, puesto que la Ley nunca debe ser interpretada de modo que resulte que alguna o algunas de sus disposiciones queden sin aplicación. Ahora bien, descartado el factor tiempo para precisar el alcance del abandono de empleo como causa de cese, debemos atender, exclusivamente para ese efecto a la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado público, pues el fin que persigue la fracción I, del artículo 44, del Estatuto, es que dicho empleado esté siempre atendiendo al servicio que tiene encomendado, de surte que el abandono depende del hecho de permanecer o de ausentarse del lugar del trabajo, o en otros términos, de atender o desatender una función; además existen cargos públicos que tienen asignadas funciones que, por su misma índole, no pueden ser desatendidas sin perjuicio para el propio Estado, o para los particulares, y es a esas consecuencias perjudiciales a lo que debe atenderse para determinar si queda o no integrada la causa de cese, consiste en el abandono de empleo, y tales perjuicios pueden ocasionarse, aun en el caso de separación momentánea del servicio del Estado, por cualquier lapso. Por tanto, es el factor perjuicio, y no el factor tiempo, el que decide la cuestión que se estudia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4314/49. Fernández de Jáuregui José. 2 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.