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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1314
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, RECLAMACION DE LA, FUERA DEL TERMINO FIJADO EN LA CONVOCATORIA A LAS PERSONAS QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1314
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que los beneficiarios de la indemnización por la muerte del trabajador, no presentaron oportunamente, dentro del término señalado en la convocatoria, la reclamación de este beneficio, y que por lo mismo su petición es extemporánea; porque aun aceptándose que dichos beneficiarios hubiesen presentado su reclamación después del término fijado en las convocatorias respectivas, ello no implica la pérdida de su derecho, por no establecerlo así la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8295/49. García Aceves Aurora. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.