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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1313
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DOBLE CONVOCATORIA DE LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1313
Es infundado el concepto de violación que se refiere a que si la Junta Federal de Trabajo, ya había hecho la convocatoria a que se refieren los artículos 483 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, resultaba ocioso que hiciera nueva convocatoria de las personas que tuvieran derecho a deducir alguna acción por la muerte del trabajador y se fijara aquella en los tableros de sus oficinas, ya que el trabajador no vivía en la ciudad donde reside la junta, porque el hecho de que se haya hecho una convocatoria doble, no puede decirse que se causa perjuicio alguno a la parte quejosa, ya que el propósito del legislador no es otro sino el de que las autoridades responsables investiguen quienes son las personas beneficiarias del trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo profesional, sin que el exceso de las autoridades a este respecto, pueda constituir una infracción de los textos legales que se citan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8295/49. García Aceves Aurora. 3 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Los artículos 483 y 485 citados, corresponden al 503 de la Ley Federal del Trabajo vigente.