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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1401
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CUANDO MENOS DOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS DEBEN PRESENCIAR TODOS LOS ACTOS REFERENTES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1401
Si en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas no estuvieron presentes los Representantes del Capital y del Trabajo de la Junta responsable, quienes se negaron a firmar el acta, y sin embargo, meses después lo hizo el Representante del Trabajo con lo que la propia Junta tuvo mayoría de votos, acordando tener firme el acuerdo dictado en aquella audiencia, teniendo por perdido el derecho de la demanda para ofrecer y rendir pruebas; debe concederse el amparo a la propia demandada, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de tal violación, señalándose día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, que se desarrollará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pues el artículo 462 de este ordenamiento establece las declaraciones y presenciarán todos los actos de prueba, bajo la responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición, y que no será causa justa para suspender las audiencias, al hecho de que falte a ellas uno de los representantes, caso en el que la práctica de todas las diligencias estará a cargo de la mayoría presente. Esta disposición concuerda con la naturaleza del sistema procesal establecido para los tribunales obreros, que por ser a cuerpos colegiados, requieren la intervención, por lo menos, de dos de sus tres miembros, para que sus resoluciones, acuerdos y diligencias tengan validez, tratándose de los actos de recepción de pruebas, exige con toda claridad que la mayoría o totalidad de sus integrantes las reciban y presencien todos los actos de prueba, para que de manera directa aprecien las circunstancias y resultados de los elementos probatorios que han de influir en su ánimo, para dictar la resolución definitiva que ponga fin al conflicto, sin sujetarse a reglas fijas para la estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos tal como lo crean debido en conciencia. Este requisito del procedimiento laboral de que la mayoría o la totalidad de los miembros de las Juntas presencien y reciban las pruebas que ofrezcan las partes, corresponde al que la doctrina reconoce como de "inmediación" y obedece a la obvia conveniencia de que el juzgador reconozca los medios responsable no estuvo integrada en la audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas para que presenciara y recibiera en forma directa las pruebas que ofrecieran y rindieran las partes en el conflicto, puesto que sólo estuvo presente el Representante del Gobierno, resulta que las pruebas se recibieron en forma contraria a la señalada por la ley de la materia, y como en esa diligencia se pronunció el acuerdo de tener por perdido el derecho de la parte demandada, para ofrecer y rendir pruebas, con ello se incurrió en una violación esencial del procedimiento que le causó perjuicio de indefensión por lo que, como se dijo, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de su violación, señalándose día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, que se desarrollará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1500/49. Compañía Pullman . 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.