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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1406
FUNERALES DE FERROCARRILEROS, GASTOS DE, ESTABLECIDOS EN DOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1406
Si la beneficiaria del trabajador fallecido, reclama otra cantidad por concepto de gastos de funerales, porque una provenía del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y la empresa ferrocarrilera demandada, y la otra del diverso contrato colectivo de trabajo que dicho sindicato ni esta celebrado con la Wells Fargo, de la que es patrón substituto la empresa ferrocarrilera demandada, en virtud de que el trabajador fallecido, desempeño también una comisión en el express; debe decirse, que aun cuando en el caso del extinto trabajador, sus servicios de trabajo estado regidos por dos contratos colectivos de trabajo, en virtud del doble trabajo que desempeñaba en el ferrocarril y en el express, con la estipulación coincidente en ambos contratos, respecto de los gastos de funerales en favor de sus familiares, que como efectivamente la responsable no tuvo a la vista el contrato colectivo de trabajo en que se apoyan la condena por concepto de gastos funerarios, derivados del contrato colectivo de trabajo de la Wells Fargo, es inconcuso que ante la falta de la prueba de la prestación reclamada, debió absolver a la empresa demandada, quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4896/48. Ferrocarril Mexicano, Institución descentralizada. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.