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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1411
REINSTALACION DEL TRABAJADOR, ES UNA OBLIGACION DE HACER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1411
Tanto la doctrina como los antecedentes de la Ley Federal del Trabajo, aceptan que reinstalar a un trabajador es una obligación de hacer, y como en las obligaciones de hacer la ejecución forzosa es imposible, es claro que la negativa de un patrón a acatar el laudo de una Junta, es procedente en lo que concierne a la reinstalación de los trabajadores, mediante el pago consecuente de salarios vencidos hasta la fecha en que se formule dicha negativa y el de las responsabilidades que precisan los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1518/48. Alejandro Salvador y Cía., S. en C. 8 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.