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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1412
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1412
No es causa de improcedencia que de motivo al desechamiento de la demanda de amparo, que el agraviado no haya solicitado las copias certificadas que indica el artículo 164 de la Ley de Amparo, pues al imponer la ley esa obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable, la copia certificada del laudo que se reclama, no persigue otra cosa sino que el agravio pruebe tanto la existencia del acto de autoridad que estima violatorio de garantías individuales en su perjuicio, como la de dichas violaciones, peor como propiamente el juicio de amparo constituye un debate entre el particular y la autoridad, sobre la constitucionalidad de los actos de ésta, que es la materia sobre la que ha de resolver la Justicia Federal, la autoridad responsable tiene a su vez el deber de probar dicha constitucionalidad, rindiendo su informe con justificación y enviando copia certificada de las constancias necesarias, para que lo exprese en el informe, no sólo tenga el valor probatorio que pudiera reconocerse al dicho de una de las partes. La falta de exhibición de la copia certificada del laudo reclamado por parte del agraviado, así como su omisión en pedirla, podrá ser causa de improcedencia en caso de que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, no acompañe las constancias originales o copia certificada de las mismas, porque entonces, ante la falta de estas pruebas y de las que debió exhibir el agraviado con su demanda de amparo, la Suprema Corte tendrá que decretar el sobreseimiento, pero no por la omisión de una formalidad que resulta superflua cuando la autoridad responsable remite los autos originales del conflicto de trabajo donde dictó el laudo reclamado, y se dispone de los elementos necesarios para establecer si existe, o no el acto reclamado y las violaciones a las garantías individuales hechas valer por el agraviado, sino por la falta de comprobación de la existencia del acto reclamado y de las violaciones a las garantías individuales.
Precedentes
Reclamación 8474/49. Consolidada S. A.. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.