Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1447
LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1447
En nada se perjudica la parte que sale condenada en un laudo, con que no se le notifique personalmente dicho fallo, cuando en tiempo acude al juicio de amparo en contra del mismo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4806/49. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 83, tesis de rubro "LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.".