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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1452
AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO DEBE CONSIDERARSE ASI.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1452
No porque tenga que sobreseerse en el juicio, por haberse presentado la demanda fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe imponerse al quejoso la multa a que imperativamente obliga el artículo 81 de la citada ley; pues en el caso, la demanda no fue interpuesta sin motivo, porque existe el acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5520/49. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz. 9 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.