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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1702
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1702
Si el trabajador, después de sufrir un accidente de trabajo, demanda un puesto compatible con sus aptitudes físicas de incapacidad parcial o permanente, con pago de salarios a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios, debe decirse que si su contrato de trabajo fue transitorio, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que especifica que el contrato solo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, es claro que vencido el contrato de trabajo transitorio, cesaron las obligaciones de la empresa. Por otra parte, el artículo 318 de la citada ley dice: "Todo patrón está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido algún accidente...", luego la obligación que impone este precepto, es la de reponer en su ocupación al trabajador; por lo que si su ocupación es transitoria y aun subsiste la materia del trabajo, debe reponérsele en su ocupación transitoria mientras dure esta; pero si la ocupación transitoria para la que fue contratado ya terminó, de acuerdo con su contrato, ya no hay ocupación en que reponerlo ni la obligación del patrón puede subsistir mas allá del trabajo contratado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4808/49. Avalos Ibarra Pablo. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4414, tesis de rubro "CONTRATO DE TRABAJO, NO PORQUE EL TRABAJADOR EVENTUAL SE RESTABLEZCA DESPUES DE CONCLUIDO AQUEL, DEBE TENERSE POR PROLONGADO.".