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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1706
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1706
Si el amparo lo promovió el vocal secretario de la Comisión Federal de Electricidad, como representante de esta comisión, debe sobreseerse, porque la Ley de catorce de agosto de mil novecientos treinta y siete, que la creó, en su artículo 2o., dice: "La Comisión estará integrada por tres miembros, a saber: el Secretario de la Economía Nacional como Presidente, un Vocal Ejecutivo y un Vocal Secretario nombrado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional", y ni en el capítulo de integración de la comisión ni en el capítulo segundo: "del objeto y facultades" de la misma, se establece que el vocal secretario de la comisión tenga facultad alguna para representarla en juicio o para comparecer ante las autoridades judiciales o administrativas y, consiguientemente, esta facultad sólo puede corresponderle a los tres miembros de la comisión obrando de consumo, pero no a cualquiera de sus miembros, como se dijo, debe sobreseerse en el amparo, porque el vocal secretario no es a quien agravia el acto reclamado, sino a la Comisión Federal de Electricidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1322/48. Comisión Federal de Electricidad. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.