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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1710
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1710
La Ley Federal del Trabajo tiene sus propios preceptos para regir la prueba, la valoración de ésta y el pronunciamiento de los laudos, y por tanto, el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles no tiene aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6202/49. Verduzco Anastasio. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.