Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369445
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1710
CONFESION DURANTE LA TRAMITACION DEL JUICIO LABORAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1710
Si el demandado en el juicio laboral, admite como cierta su expresión respecto de que el actor trabajaba de la siete de la mañana a las siete de la noche; pero alega que tal confesión no la rindió al contestar la demanda ni al absolver posiciones, y que no fue ofrecida como prueba precisamente en la audiencia de pruebas, debe decirse que tal alegato es infundado, porque la responsable, para dictar su laudo, que tuvo que tomar en cuenta todas las actuaciones llevadas a cabo durante el juicio, y como consta que el demandado expresó aquel hecho en una actuación del procedimiento, dejándose constancia de la misma, la mencionada responsable tuvo forzosamente que tomarla en consideración al resolver.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6202/49. Verduzco Anastasio. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.