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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1717
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL, ES VALIDA LA HECHA A LOS APODERADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1717
La notificación hecha al apoderado, se entiende hecha personalmente al poderdante atento lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Federal del Trabajo, en consecuencia, si en el caso se hizo la notificación personal al apoderado del demandado, en cumplimiento de uno de los puntos resolutivos del laudo, y en el momento de la diligencia, dicho apoderado manifestó que se le había retirado el poder y que, en consecuencia, el ya no era el apoderado, debe decirse que la notificación que se le hizo es correcta, si no consta en autos que el poder hubiese sido retirado, pues no basta el solo dicho del apoderado para que se tenga por terminado el poder, sino que es necesario que obre en autos constancia de su revocación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1480/49. Juárez Díaz Juan. 17 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.