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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1798
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (NO ES SUPLETORIO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1798
Es infundado el concepto de violación que se refiere a la violación del artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dizque supletorio de la Ley Federal del Trabajo, porque en diversas ocasiones se dejó de actuar en mas de dos meses, por lo que a partir de la declaración de nulidad de lo actuado las notificaciones de los autos que citaron para las diversas audiencias debieron ser personales; porque dicho Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, la disposición que contiene en la fracción III de su artículo 114, no es aplicable. El ordenamiento supletorio de la Ley Federal del Trabajo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, por el carácter federal de ambas leyes, únicamente en lo no previsto por la Ley Laboral; pero tampoco la suple en materia de notificaciones personales, las que prevé la susodicha Ley Federal del Trabajo, en los términos de sus artículos 443 y 445.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8079/48. Rosas Díaz Fernando y coagraviado. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.