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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1799
JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS OFRECIDAS DURANTE EL PERIODO DE ACTUACIONES DECLARADAS NULAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1799
Si la prueba testimonial fue ofrecida en el período de actuaciones que la responsable declaró nulo, y su desahogo tuvo lugar fuera de ese lapso, si la responsable en su laudo hizo referencia a la misma prueba testimonial, tal infracción no produce perjuicio de indefensión porque el fundamento principal de la condena no lo constituye la misma prueba testimonial, sino una acta de la que aparece que los demandados no solo reconocieron su responsabilidad en el riesgo profesional sufrido por el trabajador y el derecho de la actora a la indemnización, sino que entregaron además a ésta, por concepto de anticipo y a cuenta de dicha indemnización cierta cantidad de dinero. En tales condiciones, el laudo debe subsistir con base en la apreciación de la aludida acta. Por otra parte, la demanda se tuvo por contestada afirmativamente a la confesión ficta que de tal situación procesal se deriva, no fue desvirtuada por prueba alguna en contrario, por los demandados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8079/48. Rosas Díaz Fernando y coagraviado. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.