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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1808
ARBITRAJE, CUANDO EL PATRON NO PUEDE NEGARSE A SOMETERSE AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1808
Cuando el trabajador ejercita la acción de cumplimiento de su contrato individual de trabajo, por cuanto a su reinstalación con pago de salarios vencidos u, otras acciones por incumplimiento de obligaciones pre-existentes, como las de pago de diferencia de salario, horas extras, vacaciones y día de descanso semanal y obligatorio trabajados, como las diferencias con el patrón tiene su origen en la violación del contrato en el pasado y también en su cumplimiento para el futuro, por el primer aspecto, la empresa no puede negarse a someterse al arbitraje, pues está sujeta a la jurisdicción de junta responsable, para que aprecie las responsabilidades que se le exija derivadas del incumplimiento de obligaciones pre-existentes, que no pueden tener el carácter jurídico de obligaciones de hacer, cuya ejecución forzosa es imposible, y únicamente por el segundo aspecto, puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje .
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3147/48. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.