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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1880
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL, SI SE ATACA EN AMPARO, DEBE SER CUIDADOSAMENTE EXAMINADO POR EL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1880
Si en el amparo ante el Juez de Distrito, el quejoso manifiesta que es violatorio de garantías el laudo reclamado por emanar de un procedimiento cuya existencia ignoraba por no haber sido emplazado en forma alguna, y el inferior le niega el amparo basándose fundamentalmente en que la prueba testimonial rendida a efecto de demostrar la falsedad de la razón de notificación puesta por el actuario respectivo, no tenia valor probatorio alguno, porque aparte de ser un testimonio singular, mediante el cual no pueden establecerse los requisitos necesarios para su apreciación que establece el artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tampoco puede destruir la razón de dicho actuario de la que aparece que se hizo al quejoso la primera notificación en forma, puesto que el actuario es un funcionario que tiene fe publica y aquella razón debe considerarse como una actuación a la que debe atribuirse valor probatorio pleno, mientras no se demuestre su falsedad; debe decirse que aun cuando es cierto lo afirmado por el juez de distrito, una actuación de esta naturaleza debe ser cuidadosamente examinada por el juzgador, dada la trascendencia procesal del procedimiento, sobre todo en materia de trabajo, en la que según la ley solo la primera notificación o sea el emplazamiento, debe ser forzosamente personal, de tal manera que debe existir la certeza de que un emplazamiento fue debidamente hecho, por entrañar el peligro de que el juicio todo se prosiga sin el conocimiento del demandado. además, el artículo 216 del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, deja a la prudente apreciación del juzgador la valoración de la prueba testimonial, cuando procede de un solo testigo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9019/48. Ferrer Negrell Juan. 23 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agapito Pozo.