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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1962
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 1962
Si se concede la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo en materia de trabajo, es claro que debe asegurarse la subsistencia que el obrero obtuvo en el laudo, tomando en cuenta el tiempo que tardaría en resolverse el juicio de garantías; y si la empresa quejosa se concretó a hacer resaltar el peligro en que se podía encontrar, en el caso de obtener el amparo, ya que el trabajador puede salir del país en cualquier momento; debe decirse que esta circunstancia no es de atenerse, porque la Ley de Amparo, no hace salvedad alguna al respecto y porque ese real o supuesto peligro, lo corren todos los patrones, ya que es notorio que la inmensa mayoría de la clase laboral carece de medios que pudieran ser afectados para garantizar el pago de responsabilidades o reintegros posteriores, por aquel propio concepto; y es que el legislador ha atendido, primordialmente, a asegurar las imperiosas necesidades de la subsistencia de un sector importante y útil del conjunto social, antes que a consideraciones de posibles situaciones de índole diversa.
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 688/49. Compañía Morgan Whitley de México, S. de R. L. 27 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.