Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2053
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2053
Para que los actores en un juicio laboral tengan la obligación de promover en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que estén en posibilidad legal de hacer esa promoción. Por tanto, si la reclamación se presentó ante una Junta Federal de Conciliación, y ésta emite su opinión, y por inconformidad se remitieron los autos a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien los turnó a cierto grupo especial, pero sin notificar a los actores la radicación de dichos autos en el mencionado grupo, es claro que los propios actores no estuvieron en posibilidad legal de hacer promoción alguna, y por consiguiente, no puede decirse que faltaron a la obligación de promover, que les impone el citado artículo 479, por lo que no era procedente dictar el desistimiento de la acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8691/49. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.