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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2055
AMPARO CONTRA LEYES, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA DISTANCIA PARA LA ADMISION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2055
La disposición contenida en el artículo 3o. del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, que preceptúa que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial, y que en los lugares distintos del en que se publique el periódico, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad; así como establecido en el artículo 4o. de dicho código, son preceptos supletoriamente aplicables en materia de amparo. por tanto, cuando se reclama en juicio de amparo una ley que entró en vigor desde la fecha de su publicación en el diario oficial, debe atenderse a la distancia que haya entre la ciudad de México y aquella en que la parte quejosa tenga su domicilio, para computar el término legal en que debió interponerse la demanda de garantías, y decidir si se presentó ésta en tiempo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 3669/49. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Pesquería Coatzacoalcos", S. C. L. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.