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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2082
CONFLICTOS COLECTIVOS DE ORDEN ECONOMICO (NO ES SUPLETORIO EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2082
En los conflictos colectivos de orden económico son inaplicables los artículos 79, 88 y 211 del código federal de procedimientos civiles, como supletorios de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1420/49. Bienzobas Gregoria. 3 de marzo de 1950.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.