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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2194
ARBITROS PRIVADOS, LAUDOS DICTADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2194
Esta Suprema Corte de Justicia, refiriéndose en general a laudos de árbitros, ha sostenido que la función jurisdiccional compete al Estado y no puede ser concedida si no a los órganos del mismo, y que obran en calidad de órgano del Estado significa perseguir, con la propia voluntad, intereses públicos, lo que evidentemente no hacen las partes, cuando comprometen en árbitros sus cuestiones, puesto que entonces persiguen fines exclusivamente privados, de modo que las relaciones entre las partes y el árbitro, son privadas y el laudo es juicio privado y no sentencia, que está desprovisto, por lo mismo, del elemento jurisdiccional de un fallo judicial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3206/47. Unión de Cargadores de Número, de Comercio, Equipaje y Similares de Córdoba, Veracruz. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.