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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2197
OPINIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, OPORTUNIDAD PARA INCONFORMARSE CON LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2197
Si la Junta Federal de Conciliación pronunció su opinión, la que notificó al actor laboral, es claro que éste tuvo veinticuatro horas para informarse con dicha opinión, y si no lo hizo así y su inconformidad la presentó después de ese término, la responsable se apegó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 505, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, para tener por consentida su opinión, ya que el término de veinticuatro horas a que ésta disposición se refiere, debe contarse de momento a momento, es decir, de la hora en que se haga la notificación a la misma hora del primer día hábil.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8386/49. Pérez Emilio. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.