Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2198
ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA CUANDO HAY DUDA DE QUE LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2198
Los Jueces de Distrito no deben desechar una demanda de amparo indirecto, si del contenido o circunstancias del acto reclamado, no se puede determinar si tiene o no una ejecución que sea de imposible reparación; sin perjuicio de que si en la audiencia constitucional no se demuestra la irreparabilidad del acto, sobresean el juicio de garantías por no satisfacerse el requisito de la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 7068/49. Sindicato de Empleados y Obreros de Oficios Varios "Progreso", COCM. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.