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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2223
JUBILACION, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES NO COBRADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2223
La obligación de las empresas para jubilar a sus trabajadores, es imprescriptible, y solo pueden prescribir las pensiones no cobradas, y si respecto a estas la Junta responsable conceptuó en su laudo; que la prescripción empezó a correr desde la fecha en que por medio de una prueba pericial el actor tuvo conocimiento de la incapacidad total permanente que acredita su jubilación, debe decirse que la prescripción en estos casos empieza a cursar, no desde la fecha en que por medio de prueba irrefutable, rendida en un conflicto, el reclamante se entera de la incapacidad, sino desde la fecha del certificado médico que presente en apoyo de su afirmación. En el caso, la responsable condenó a la parte quejosa a pagar al actor las pensiones solo desde la fecha en que presentó la demanda, acto que interrumpe el curso de la prescripción, aun cuando sus razonamientos al propósito aludido sean erróneos, en nada perjudican a la parte quejosa, puesto que no se le impone la obligación de cubrir pensiones comprendidas en lapsos anteriores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2203/47. "El Buen Tono", S. A. 9 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Pardo Aspe. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.