Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2222
JUBILACION, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2222
El derecho generado en favor de los trabajadores, para que se les jubile, es imprescriptible, pues la obligación adquirida por las empresas para jubilar a sus trabajadores, es un tracto sucesivo, que dura y surte sus efectos mientras viva el beneficiario; de aquí que sea imprescriptible intrínsecamente considerada y sólo pueden prescribir las pensiones no cobradas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2203/47. "El Buen Tono", S. A. 9 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Pardo Aspe. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.