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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2242
JUNTAS, INVESTIGACIONES QUE NO DEBEN HACER LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2242
Si el actor solicitó de la Junta que se tuviera por enderezada la demanda mancomunadamente en contra de la sociedad que afirma al demandado haber formado; pero condicionó su solicitud al hecho de que la referida Junta, previamente investigara acerca de la existencia de esa sociedad y solo comprobada la misma se le llamara a juicio; debe decirse que como las facultades jurisdiccionales de las Juntas no comprenden ese procedimiento inquisitivo, a pesar de que la responsable pronunciara acuerdo en el sentido de resolver en su oportunidad la petición de que se trata, concluyendo por no acordarla esta circunstancia en nada perjudica a la sociedad quejosa, precisamente porque la Junta responsable carece de facultades para hacer la investigación a que se alude.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6161/49. Jiménez Pérez Flavio. 9 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.